Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que a su vez desestima el recurso por interpuesto por un sindicato médico por el procedimiento de derechos fundamentales al considerar no se le ha facilitado información sobre un proceso selectivo afirmando ser una vía de hecho.. La información finalmente se entregó si bien con demora. El retraso en la entrega de la información solicitada no vulnera el derecho fundamental a la liberad sindical al ser muy breve. Si bien deberían haber sido identificadas todas las plazas vacantes de medio de familia que tenía en plantilla un dispositivo de apoyo, la falta de concreción de fechas lleva a concluir que las solicitudes cursadas se contestaron en el mismo mes. No puede decirse que haya una dilación suficiente para entender vulnerado el derecho fundamental que se reclama, debiendo recordarse también la pandemia del COVID-19 que padece la humanidad, que naturalmente afecta también al funcionamiento y tiempo de respuesta de la Administración demanda. Además, si la vía de hecho consiste en una actuación material, no requiere especial esfuerzo considerar que la omisión de la Administración Sanitaria que el Sindicato apelante estima que vulnera la libertad sindical no es susceptible de encuadrarse en la vía procesal elegida.
Resumen: El Tribunal Superior de Justicia estima el recurso de la trabajadora sancionada disciplinariamente por la empresa con suspensión de empleo y sueldo por treinta días al haberse beneficiado indebidamente de varios descuentos promocionales realizados por la empresa (sin autorización expresa de sus superiores), sanción que el Juzgado había confirmado al entender probados los hechos imputados, que no existía tolerancia empresarial en tal conducta y que la indicada suspensión de empleo y sueldo por tales días no era desproporcionada. Sin embargo, tal sentencia consideró irrelevante que no se indicase en la carta de sanción la fecha en que se iba a cumplir la sanción, lo que la Sala considera que no es así, sino que esa omisión lleva a considerar nula la sanción, puesto que, si bien cabe diferir el cumplimiento a la fecha en que la sanción sea firme o momento ulterior futuro, se ha de hacer mención al momento en que se ha de cumplir la sanción, ya que de otra forma queda en manos del empresario fijarla posteriormente y a su sola conveniencia, pudiendo diferir su cumplimiento de forma indefinida, lo que resulta inadmisible, aparte de que es necesario fijar esa fecha, ya que entonces empieza a computarse el plazo de caducidad en el que el trabajador puede impugnar la misma (veinte días hábiles desde la efectividad de la sanción). La resolución comentada contiene cita prolija de jurisprudencia y precedentes de otros Tribunales Superiores de Justicia para fundar su argumentación.